Artículo 45: Complemento de vencimiento superior al mes.
Gratificación de Marzo:
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente.
Gratificación de julio:
Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
Gratificación de Navidad:
Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.